Archive for February, 2008
Friday, February 29th, 2008
El día jueves 28 de febrero, el Gobierno del MAS ha dado por concluido el diálogo nacional. Ha aprobado tres leyes en un Congreso que no había sido convocado legalmente, sin informes de Comisiones, sin estar en el Orden del Día, bajo violencia física y coacción material contra la oposición:
1. Realización de un Referendum para dirimir la extensión de las propiedades agrarias, el 4 de mayo.
2. Referéndum para aprobar o rechazar la Constitución aprobada en Oruro, el 4 de mayo.
3. Declaración de ilegalidad de los Referendum departamentales de Santa Cruz y el Beni, que buscaban la aprobación de los Estatutos Departamentales.
Algunas consecuencias naturales:
1. Disuelve, definitivamente la Asamblea Constitucional. Sus mandatos han sido desconocidos y violentados.
2. Activa la resistencia civil de los Departamentos que apuestan por Autonomía.
3. Moviliza los sectores, como los Gobiernos Municipales, que son desconocidos en sus conquistas básicas.
4. Fortalece la opción federal como escenario de solución democrática.
5. Se enfrenta a la sociedad democrática nacional.
6. Generará incomodidad y preocupación en la Comunidad Internacional, al ingresar a un peligroso escenario de desconocimiento de la legalidad constitucional y proponer el camino de la ruptura democrática y la violencia.
¿Será posible tanta miopía?
Carlos Hugo Molina, ciudadano.
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Wednesday, February 27th, 2008
La FAM, acrónimo de la Federación de Asociaciones Municipales, representa a los 329 Gobiernos Municipales de Bolivia, agrupados en 9 asociaciones departamentales. En la directiva, concurren alcaldesas y alcaldes de todas las corrientes políticas y su Vice Presidente es del Movimiento Sin Miedo, partido asociado al Gobierno. En Ella hay 145 alcaldes del MAS. Estos datos sirven para fisonomizar a la instancia territorial autonóma de mayor presencia y fuerza territorial del Estado, y por supuesto, fuera de toda sospecha de manipulación política.
La FAM, en Directorio Ampliado ha aprobado una Resolución el 14 de febrero en Tarija, que explica alguna de las situaciones que se están produciendo en este momento. Sobre el tema Constitucional, transcribo algunos conceptos, que pueden ayudar a nuestro debate:
El Proyecto de Constitución Política del Estado presenta contradicciones y vacíos incluso en relación a los avances logrados, a los informes de mayoría y minoría de la Asamblea Constituyente y los acuerdos posteriores del consejo supra-partidario.
1. No existió el debate necesario en la redacción final del proyecto de Constitución Política del Estado; el cual no reconoce ni valora los avances logrados en materia de descentralización desde 1994, y que deberían ser la plataforma desde donde se profundice la autonomía municipal plena, y lo más importante, siga siendo ésta, la base del ordenamiento territorial para la descentralización en su conjunto.
1. La gestión territorial que propone el proyecto de texto constitucional, no tiene aplicabilidad por la multiplicación de actores territoriales, los altos costos de administración y las dificultades de coordinación de políticas públicas entre todos los niveles de gobierno. En la práctica, es imposible gestionar un Estado con 10 niveles de administración y/o gobierno, y donde las atribuciones legislativas, políticas, financieras y judiciales, están reservadas para el nivel de gobierno nacional y la autonomía indígena.
1. Tanto el proyecto de texto constitucional, como los proyectos de estatutos autonómicos deben incluir:
- Un régimen de organización política-administrativa, para adoptar la organización territorial más conveniente, que corresponda a la voluntad de los ciudadanos de cada departamento y donde las propuestas de Autonomías Provinciales y Autonomías Regionales, sean un nivel de planificación y no de gobierno autónomo.
- Establecimiento de autonomías departamentales, basadas en el respeto a los referéndums autonómicos y en un marco institucional de coordinación con los otros niveles de gobierno.
- El establecimiento de autonomías indígenas, que respeten los límites territoriales municipales, bajo criterio de mancomunidad de municipios, e incluso de mancomunidad municipio-distrito, y cuya conformación obedezcan a una decisión democrática.
Lea, cada cual, según su discernimiento.
Carlos Hugo.
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Sunday, February 24th, 2008
Estado de Excepción. La doctrina y la práctica constitucional en el Sistema Interamericano, tiende a reglamentar las condiciones en las cuales se aplicará el Estado de Excepción (Estado de Sitio, Toque de Queda, etc.), en relación al territorio, a los derechos suspendidos o restringidos, a las personas sobre las cuales se aplicará la medida y al tiempo de su aplicación. Si se volviese texto constitucional lo aprobado en Oruro, la decisión dependerá exclusivamente del(la) President@, no señala el tiempo de la restricción ni precisa de manera expresa las materias sobre las que se aplicará. En esta aspecto, ¿por qué no funcionó la exactitud de las matemáticas? En un país en el que los mayores de 27 años hemos vivido en Estados de Excepción permanente, tenemos derecho a preocuparnos.
Artículo 138. En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentalísimos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.”
Los Artículos siguientes (139 al 141), se refieren al procedimiento de su aplicación y a los mecanismos de control sobre él.
La Constitución vigente, es tácita:
ARTICULO 111°.-
I. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el Estado de Sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
II. Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el Estado de Sitio, la continuación de Éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el Decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.
III. Si el Estado de Sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometido s a la jurisdicción de tribunales competentes.
IV. El Ejecutivo no podrá prolongar el Estado de Sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a Sesiones Extraordinarias si ocurriere el caso durante el receso de las Cámaras.
ARTICULO 112°.- La declaratoria de Estado de Sitio produce los siguientes efectos:
1. El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.
2. Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
3. Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaratoria del Estado de Sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.
4. Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. s i la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento o de provincia que no sea malsana. Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
5. Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciadas en cualquier tiempo, pasado que sea el Estado de Sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores.
6. En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.
La técnica para comprender el alcance del mandato constitucional es hacernos la pregunta: ¿que pasaría si soy yo contra quién se aplica?
Carlos Hugo.
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Thursday, February 21st, 2008
Contradicción 3. La capacidad Legislativa del Estado y sus órganos territoriales.
“Artículo 273. El régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, y las facultades legislativas, normativo-administrativa, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias exclusivas.
Artículo 299. Son competencias privativas indelegables del Estado plurinacional:
1. Legislación y codificación sustantiva y adjetiva. ” (Y siguen 42 competencias más)
Artículo 300. Este Artículo enuncia 14 competencias que serán concurrentes con los Departamentos. Entre ellas, no se encuentra la competencia legislativa.
Revisando la Constitución aprobada en La Glorieta, la capacidad legislativa, no se encontraba entre las facultades del Régimen Autonómico.
“Artículo 271. El régimen autonómico implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, y las facultades normativo-administrativas, fiscalizadora, ejecutiva y técnica, ejercidas por las entidades autónomas en el ámbito de su jurisdicción y competencias.”
Los Constituyentes del MAS, se olvidaron, por el apuro, de realizar las concordancias.
Carlos Hugo.
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Tuesday, February 19th, 2008
Contradicción 2. La urgencia en la aprobación del texto en la ciudad de Oruro, ofrece esta otra falta de concordancia. Las negritas, son mías:
Artículo 398 (opción A para el Referendo Dirimitorio)
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las diez mil hectáreas.
Artículo 398 (opción B para el Referendo Dirimitorio)
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder de cinco mil hectáreas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Séptima
I. Se establece el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Constitución para que el Órgano Ejecutivo proyecte una ley que fije las características y los límites máximos y mínimos de la propiedad agraria, considerando las condiciones naturales de las diferentes zonas geográficas del país, las actividades socioeconómicas que se desarrollan en éstas, preservando el equilibrio de la calidad ambiental.
II. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, se revisarán los derechos otorgados que han derivado en acaparamiento de tierras según la Constitución y la ley.
Sin comentario.
Carlos Hugo
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Sunday, February 17th, 2008
Contradicción 1. La urgencia en el proceso de redacción, ha generado estas contradicciones:
Artículo 162. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:
8. Designar al Fiscal General del Estado, al Defensor del Pueblo y al Procurador General del Estado.
Artículo 231. II. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado.
Sin Comentario.
Carlos Hugo.
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Friday, February 15th, 2008
En materia de Gestión territorial y autonomía.
1. En este momento, el Estado Boliviano tiene tres (3) instancias territoriales:
a) Nación
b) Departamento
c) Municipio
2. Con la reforma aprobada en la ciudad de Oruro, aumentan a once (11) las entidades territoriales:
a) Gobierno Central (166 y siguientes)
b) 5 Departamentos Descentralizados (275)
c) 4 Departamentos Autónomos (270)
d) Provincias Autónomas (281–II)
e) Municipios Autónomos (270)
f) Territorios indígena originario campesinos Autónomos (270)
g) Regiones Autónomas (281-I)
h) Territorios Indígena Originario Campesino, convertidos en Municipio Indígena Originario Campesino. (295-I)
i) Municipios y territorios Indígena Originario Campesino, convertidos en Región Indígena Originario Campesino. (295-II)
j) Municipio Campesino Autónomo (296)
k) Cualquiera de las anteriores, convertidas en Región Provincial Indígena Originario Campesino (281-II)
3. Las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre sí y tienen igual rango constitucional. (277)
Política, técnica y socialmente, esta estructura es de imposible administración y eficacia. Y no es una cuestión de fe.
Carlos Hugo.
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Thursday, February 14th, 2008
Traición a la Patria.
Artículo 125. I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos:
1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia.
2. Que realice actos para la enajenación de los recursos naturales de propiedad social del pueblo boliviano en favor de empresas, personas o estados extranjeros. (nuevo)
3. Que promuevan acciones para la desintegración territorial o atenten contra la unidad del país. (nuevo)
II. Este delito se sancionará con la máxima sanción penal.
Pregunta obvia: ¿quién calificará el atentado contra la unidad del país?
Comentario. Con este Artículo, Andrés Ibañez tendría 30 años de cárcel, sin derecho a indulto. Felipe Quispe, también. Y los comunarios paceños que izaron la bandera peruana. Y los que propongan el Federalismo.
Exquisito.
Carlos Hugo.
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Tuesday, February 12th, 2008
En materia de Comunicación social.
Artículo 108. II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad.”
¿Quién califica y define la veracidad y la responsabilidad?
Carlos Hugo.
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Sunday, February 10th, 2008
“Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.”
“Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal), y qhapaj ñan (camino o vida noble).”
Todo ello establece un reconocimiento elevado a rango constitucional de valores de las naciones indígenas y originarias que enriquecen nuestra vida en comunidad; pero, si el Estado es independiente de la religión, ¿cómo se puede interpretar una enunciación de principios ético-morales que en realidad, si tienen calidad de principios religiosos? Y para ser justos y equilibrados, ¿donde están los principios ético-morales cristianos que profesamos oficialmente, más del 90% de los habitantes de Bolivia?
Carlos Hugo.
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Friday, February 8th, 2008
En la Constitución aprobada en Oruro, no existe la categoría Nación Boliviana. La Nación está reservada para las “naciones y pueblos indígena originario campesinos“.
“Artículo 3. El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y bolivianos pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígena originario campesinos y a las comunidades interculturales y afrobolivianas.”
“Artículo 4. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que son… (y se enuncian las 36 naciones reconocidas).
Los bolivianos y bolivianas, somos, entonces, los que hablamos español y vivimos en áreas urbanas, de diferentes clases sociales.
Carlos Hugo.
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Wednesday, February 6th, 2008
¿Cuántos de los 411 Artículos, 9 Disposiciones transitorias y 3 Disposiciones Abrogatoria y Derogatoria, has leído?
¿Sabés de qué manera ellos pueden incidir en tu vida?
Carlos Hugo.
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Tuesday, February 5th, 2008
Quién lea la Constitución aprobada en el Liceo Militar y la compare con la aprobada en Oruro, encontrará que la Comisión de Concordancia fue ampliamente generosa en su mandato, y lo superó convirtiéndose en Legisladora. Cambió Artículos, los modificó y trató de corregir entuertos que la urgencia había impedido considerar.
A diferencia del primer texto del Liceo Militar, que no lo conocían ni los propios Constituyentes que aprobaron la Constitución por Capítulos, la versión aprobada en Oruro tiene una Publicación Oficial. Quiere decir que ya no se le puede cambiar una coma, y sólo espera dos Referendums para su aprobación final.
La lectura de la Constitución aprobada en Oruro, demuestra que no es un cuerpo orgánico. Ni coherente. Mucho menos, aplicable. Esta afirmación nace de la lectura crítica que recién está empezando a producirse. Están apareciendo incongruencias y contradicciones que imposibilitan su ejecución. Más allá de la voluntad de cambio y la necesidad de ajustarnos a mandatos populares, es necesario compartir la preocupación que existe en las 16 contradicciones identificadas hasta el momento. La Constitución aprobada en Oruro no le servirá ni a los militantes del MAS, que están asumiendo la consigna que no se le toque ni una palabra. Esa verdad de fe, cae frente a la lectura y el debate que deberá producirse masivamente y que demostrará las incongruencias.
Existen sobradas razones para demostrar la ilegalidad en el procedimiento aprobatorio de la Constitución. A esas razones, doy un paso más, y planteo la necesidad de conocerla para evaluar exactamente qué significan las incongruencias del cambio propuesto.
Para salir de este intringulis, sólo existe un camino lógico:
1. Que las fuerzas políticas reconozcan la necesidad de abrir el debate Constitucional para corregir esta Constitución inaplicable.
2. Que el Parlamento Nacional apruebe, por 2/3 de sus miembros una Ley que amplíe el mandato de funcionamiento de la Asamblea Constitucional, para realizar las compatibilizaciones/enmiendas/correcciones.
3. Que la Asamblea Constituyente, en el marco de la Ley anterior, por 2/3 de sus miembros totales, apruebe una Resolución que posibilite la modificación del texto aprobado en Oruro, para darle la coherencia mínima de un texto Constitucional.
Como ciudadanas y ciudadanos responsables con un cambio para mejorar todos, apelamos a la racionalidad de nuestros representantes.
Carlos Hugo Molina, ciudadano.
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Sunday, February 3rd, 2008

Poetisa brasileña, monumental. De Alegria de Viver:
Para quem viaja ao encontro do sol,
é sempre madrugada.
Un poema oportuno.
Carlos Hugo.
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Friday, February 1st, 2008
Ayer teníamos otro país. El cambio es radical y estratégico:
1. El Gobierno cumplió su promesa de pagar la Renta Dignidad con recursos en debate.
2. El Parlamento aprobará este mes, la Ley para el Referendum Revocatorio de Mandato del Presidente de la República y los Prefectos elegidos.
3. Santa Cruz plantea un Referendum Departamental en el mes de mayo para validar el Estatuto Autonómico.
4. El diálogo nacional ingresa en un escenario de entredicho.
La Ruta Crítica, cambia.
Carlos Hugo.
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